31/08/2017
En el Diario Oficial de la Unión se publicó hoy en el Diario Oficial de la Unión la IN RFB nº 1733/2017 que regula la MP nº 798/2017, la cual prorroga el plazo de adhesión al Pert para el día 29 de septiembre.
Para los contribuyentes que efectúen adhesión al Pert en el mes de septiembre de 2017, las prestaciones vencibles en el mes de agosto deberán ser pagadas acumulativamente con la prestación referente al mes de septiembre de 2017, conforme prevé la Medida Provisional nº 798, de 2017, como condición de aceptación del parcelamiento.
Mientras la deuda no se consolida, el sujeto pasivo deberá calcular y recoger el valor a la vista o el valor equivalente al monto de los deudores objeto del parcelamiento dividido por el número de prestaciones pretendidas.
14/07/2017
El PERT permite la negociación, en condiciones especiales, de deudas de personas físicas o jurídicas para con la Hacienda Nacional, vencidas hasta el 30 de abril de 2017.
A partir de hoy, 3 de julio, los contribuyentes pueden regularizar deudas junto a la Receita Federal en las condiciones previstas en el PERT, aprobado por la Medida Provisional nº 783, de 31 de mayo de 2017, y regulado por la Instrucción Normativa RFB nº 1711/2017.
Además de visar la reducción de los procesos en litigios tributarios, el PERT tiene como objetivo proporcionar a las empresas ya los ciudadanos condiciones especiales para la negociación de sus deudas.
En este programa, el contribuyente puede optar por una de las siguientes modalidades:
I) pago a la vista y en especie de, como mínimo, el 20% del valor de la deuda consolidada, sin reducción, en 5 parcelas mensuales y sucesivas, venibles de agosto a diciembre de 2017, y la liquidación del resto con la utilización de créditos de crédito La pérdida fiscal y la base de cálculo negativa de la Contribución Social sobre el Beneficio Líquido (CSLL) o con otros créditos propios relativos a los tributos administrados por la Secretaría de la Receita Federal de Brasil (RFB);
II) pago de la deuda consolidada en hasta 120 prestaciones mensuales y sucesivas;
III) pago a la vista y en especie de al menos el 20% del valor de la deuda consolidada, sin reducción, en 5 parcelas mensuales y sucesivas, venibles de agosto a diciembre de 2017, y el resto:
A) liquidado íntegramente en enero de 2018, en parcela única, con reducción del 90% de los intereses de demora y el 50% de las multas de demora, de oficio o aisladas;
B) parcelado en hasta 145 parcelas mensuales y sucesivas, venibles a partir de enero de 2018, con reducción del 80% de los intereses de demora y del 40% de las multas de demora, de oficio o aisladas; O bien, o
C) parcelado en hasta 175 parcelas mensuales y sucesivas, venibles a partir de enero de 2018, con reducción del 50% de los intereses de demora y del 25% de las multas de demora, de oficio o aisladas, siendo cada parcela calculada con base en el valor Correspondiente al uno por ciento del ingreso bruto de la persona jurídica, referente al mes inmediatamente anterior al del pago, no pudiendo ser inferior a 1/175 (un ciento setenta y cinco avos) del total de la deuda consolidada.
El que tiene una deuda total igual o inferior a R $ 15 millones, al optar por la tercera modalidad tiene la bendición de reducción del valor del pago a la vista en especie para, como mínimo, el 7,5% del valor de la deuda consolidada, sin reducciones, que Deberá ser pagado en 5 parcelas mensuales y sucesivas, vencibles de agosto a diciembre de 2017, y la posibilidad de utilización de créditos de perjuicio fiscal y de base de cálculo negativa de la CSLL y de otros créditos propios relativos a los tributos administrados por la RFB.
Las posibilidades para negociar las deudas son bastante amplias, pero hay restricciones en cuanto a la inclusión de algunas deudas. No están cubiertos por el PERT los siguientes cargos:
La adhesión al PERT se formaliza mediante requerimiento protocolado exclusivamente en el sitio de la RFB en Internet, a partir del día 3 de julio hasta el 31 de agosto de 2017, y cubrirá los débitos indicados por el sujeto pasivo, a condición de contribuyente o responsable.
El contribuyente que ya esté en otros programas de refinanciación, podrá, a su opción, continuar en esos programas y adherirse al PERT, o migrar los débitos de los otros programas al PERT.
La Instrucción Normativa RFB nº 1711 presenta mayor detalle sobre las reglas del Programa y otras informaciones pueden ser obtenidas en consulta a la página de la Receita Federal en Internet.